Lo que tenes que saber sobre el Registro “No llame”, mientras se aguarda la reglamentación de la flamante ley. En esta nota, todo sobre el programa que apunta a proteger a los clientes de la telefonía móvil
El Registro No Llame, que permite a los usuarios inscribirse para no recibir más publicidad en sus teléfonos fijos y celulares, fue convertido en ley el 2 de julio tras su aprobación en la Cámara de Diputados. De acuerdo al texto, la inscripción o baja del registro se podrá realizar vía telefónica, internet o correo postal.
¿Qué servicios comprende el Registro?
Incluye al Servicio Básico Telefónico, a Servicios de Comunicaciones Móviles (SMC), al Servicio de Telefonía Móvil (STM), de Radiocomunicaciones Móviles Celular (SRMC) y de Comunicaciones Personales (PCS), servicio de voz sobre IP y cualquier otro servicio similar que la tecnología permita brindar en el futuro.
¿Quiénes se pueden inscribir en el registro?
La persona que es titular del servicio o que en forma transitoria utiliza el servicio, a través de distintas modalidades contractuales, prestado por medio de una estación o terminal móvil.
¿La inclusión en el registro es automática?
No, hay que manifestar su voluntad de no ser contactado por quien realice actividades de mercado telefónico.
¿Cuánto cuesta inscribirse y darse de baja del registro?
Nada. Es gratuito.
¿Cada cuánto se tiene que hacer el trámite?
Las inscripciones tienen una duración de dos años a partir de su incorporación al Registro y se renuevan automáticamente por un periodo igual, salvo manifestación en contrario por parte del usuario.
¿Qué documentación debe presentarse para la inscripción?
La documentación que se exigirá para la inscripción o baja del registro será determinada durante la reglamentación del programa, que se espera esté lista en tres meses, de acuerdo a lo establecido en el Boletín Oficial de hoy.
¿Será necesario concurrir a una oficina para hacer el trámite?
No, la inscripción o baja del registro se podrá realizar vía telefónica, internet o correo postal.
¿Cómo sabrán las empresas que el usuario está inscripto en el registro?
Las empresas deberán consultar las inscripciones y bajas del programa cada 30 días, o menos.
¿Quiénes están exceptuados del cumplimiento del Registro?
- Las campañas de bien público.
- Las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población.
- Las campañas electorales, siempre que se realicen dentro de los plazos establecidos por ley.
- Las llamadas de quienes tienen una relación contractual, preexistente y vigente, siempre que se refieran a ella y sean efectuadas en forma razonable en cuanto a contenido y frecuencia.
¿Qué podrán hacer los usuarios con las empresas que no cumplen con el Registro?
Se podrá denunciar a la compañía ante la Autoridad de Aplicación, que determinada la infracción podrá establecer sanciones.
¿Qué incumbencias tiene el Registro?
Es aplicable a todo el territorio nacional. Las provincias serán invitadas a adherir al programa.
FUENTE: Infobae (5/8/2014)
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