PUBLICACIÓN BIMESTRAL DE LA UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ARGENTINA. Nº 25

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Consejos para evitar ser estafado como consumidor

Cada día nos enfrentamos a situaciones en las cuales, inevitablemente por falta de conocimiento sobre nuestros derechos como consumidores, somos susceptibles a la estafa del comerciante mismo. Para evitar eso y conocer más sobre tales derechos, siga estos consejos:

Cobro de Cubiertos
Un restaurante o bar puede cobrarlo sólo si ofrece:
• Un mínimo de 250 cc de agua apta para consumo por persona
• Una panera libre de gluten y con pan tradicional y/o dietético a elección
• Sal modificada o libre de sodio como opción a la convencional
• No puede aplicarse a menores de 12 años.

Devolución y cambios
Los comercios se abusan del desconocimiento de la gente y los aceptan sólo cuando les conviene: en horarios y días determinados arbitrariamente. Pero no es eso lo que dice la Ley 3281 de Devolución o Cambio de Productos sancionada hace cuatro años por la Legislatura Porte:
• Mientras el local esté abierto, el comerciante debe recibir y aceptar cambios siempre.
• El consumidor está obligado a presentar el ticket de compra o de cambio.

Transporte urbano
Las empresas de transporte urbano también incumplen regulaciones nacionales, provinciales y municipales. Según el Código de Transporte de la Ciudad (Ley 2148) y la Ley de Tránsito (24.449):
• Los choferes de colectivos están obligados a detenerse en todas las cuadras cuando un pasajero lo solicite siempre y cuando sea de noche o llueva.
• Deben hacer lo mismo cuando el requerimiento es de una persona con discapacidad.

Cancelación de servicios
La sanción de la Ley 26.361 en 2008, que corrige algunos artículos de la 24.240:
• Permite al usuario dar de baja un servicio por el mismo medio que lo contrató: personal o telefónicamente; y, en algunos casos, incluso vía Internet.
• Los abogados recomiendan hacerlo por escrito y guardar una constancia. Las empresas están obligadas a suministrar el comprobante en un plazo máximo de 72 horas.
• El consumidor puede pedir la baja en cualquier momento incluso a pesar de que le deba a la empresa.
• La ley no lo exime de pagar la deuda, todo lo contrario, al tercer o cuarto mes (según el rubro) de mora, el consumidor puede ser denunciado como persona incobrable e ingresar a un registro comercial del que es difícil salir (Veraz).

Medio de pago
Pagar con tarjeta de débito, crédito o efectivo de una vez no debería tener diferencias para quien compra o consume; pero los comercios y las empresas incumplen varias normativas:
• La Ley de Lealtad Comercial (22.802), de Defensa del Consumidor (24.240) y la de Tarjetas de Crédito (25.065). El artículo 37/C de la ley 25.065 es claro: “No efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta”.
• En el nuevo Código Civil y Comercial se prohibe supeditar la venta de un producto a la compra de otro. Por ejemplo, una empresa no puede obligar a contratar un servicio de TV por cable asociado a uno de Internet si el consumidor sólo quiere tener uno.

Publicidad engañosa
Engañar mediante falta de información o con datos falsos de un producto o servicio es una de las prácticas más denunciadas por los consumidores.
• Suele ocurrir en publicidades radiales y televisivas, en catálogos de supermercados, folletos de cadenas gastronómicas e incluso en letreros de locales de indumentaria, en especial para las fiestas.
• Según el artículo 8 de la Ley 24.240, el vendedor o prestador de un servicio está obligado a dar precisiones en publicidades o prospectos.
• Las denuncias online de esta práctica en la página oficial Consumo Protegido es frecuente. El director de Defensa del Consumidor, Fernando Blanco Muíño, recomienda ingresar en el sitio y hacer un descargo incluyendo toda la información posible para que el Estado proceda a inspeccionar y luego a sancionar a empresas.

Garantías
Cuando un producto recién comprado no funciona o está fallado, el comercio suele exigir “una garantía escrita” para repararlo o cambiarlo.
• En el artículo 11 de la ley 24.240 NO se exige un documento, sólo es necesario que el comprador demuestre que el artículo tiene menos o hasta tres meses desde el momento que fue adquirido.
• Esto se aplica, incluso, a casos en los que se especifica que la garantía es sólo válida por uno o dos meses.

Fuentes: La Nación (6/6/2016)